

Consecuencias de tener la ITV caducada
Problemas con el seguro si no tenemos la ITV en vigor.
El hecho de que no suponga la inmovilización del vehículo el carecer de ITV en vigor hace que mucha gente se plantee la posibilidad de circular con el coche y pagar simplemente la multa “si le pillan”, que en muchos casos tiene un coste inferior al de la grúa para llevar el coche a pasar la ITV.
Sin embargo, no es la posible sanción de la DGT lo que más “miedo” debería darnos. En caso de tener un accidente, nuestra compañía de seguros puede negarse a pagar los daños propios, en caso de tenerlos contratados. Además, si se demuestra que el accidente viene provocado por algún fallo que podría haberse detectado pasando la ITV, el seguro reclamará al asegurado y al conductor los costes por los daños ocasionados a terceros.
Para evitar este enorme riesgo, compañías como Sixt recomiendan alquilar un coche hasta tener el nuestro al día legalmente.

Cuándo es obligatorio pasar la ITV
Dependiendo del tipo de vehículo existen unos plazos para pasar la inspección técnica:
- Los turismos para uso particular deben pasar la primera ITV a partir del cuarto año desde la fecha de primera matriculación. Hasta que su antigüedad sea de 10 años, las ITV tendrán una validez de dos años, pasando a ser anuales a partir del décimo año.
- En el caso de las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores de tres ruedas, la primera ITV será también el cuarto año desde la fecha de primera matriculación, a partir de entonces deberá pasar la inspección cada dos años.
- Para los ciclomotores de dos ruedas, la primera inspección deberá realizarse el tercer año tras la primera matriculación y cada dos años a partir de esa primera ITV.
- Los vehículos industriales y de servicio público deben pasar las inspecciones con mayor periodicidad, en lugar de ser anuales se realizan cada 6 meses.
- Otra excepción a esta norma son los vehículos históricos catalogados como tal y con documentación de vehículo histórico (no es suficiente con que tenga más de 30 años). En estos casos las ITV son cada 2 años si el vehículo tiene entre 30 y 40 años, cada 3 años si tiene entre 40 y 50 años y cada 4 años aquellos cuya antigüedad sea superior a 50 años.
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